
La presente Ley reconoce y garantiza el respeto y el valor de la existencia de la educación indígena. Todos los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas tienen garantizada una educación inicial, escolar básica y media acorde a sus derechos, costumbres y tradiciones, con la finalidad de fortalecer su cultura y posibilitar su participación activa en la sociedad.

La Ley N° 3050/2006 crea el Sistema de Ayuda Mutual Hospitalaria, “AMH”, para la atención médica integral y especializada de la población indígena del
Chaco, sistema por el cual se cubrirá parte de los gastos hospitalarios de los mismos.

La Ley Nº 919/96 modifica y amplía varios artículos de la Ley Nº 904/81 de Estatuto de las Comunidades Indígenas.

La Ley Nº 904/81 fue dada en La Sala de Sesiones del Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1981 y tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación enel proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

La ley Nº 2199 de 2003 dispone la reorganización de los órganos colegiados encargados de la Dirección de empresas y entidades del Estado, entre otro deroga en su Artículo 11 los Artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 y modifica los Artículos 33, 36, y 45 della Ley 904/81 del Estatuto de las Comunidades Indígenas.


El Estatuto Social es el conjunto de normas internas que rigen la vida de la ASCIM, integrando su acto constitutivo. Fue aprobado y posteriormente reconocida la personería jurídica por Decreto Nº 37.174 del Poder Ejecutivo de la Nación el 10 de febrero de 1978.